¿Qué son los auxilios de solidaridad?

Los Auxilios de solidaridad son ayudas económicas que benefician al bienestar de nuestros asociados. 

Importante: Todo asociado que incurra en falsedad de documentos que soporten la solicitud de cualquier auxilio será sancionado de acuerdo al estatuto y los reglamentos que expida la Cooperativa de ahorro y crédito COOTRAPELDAR. 

Ten presente que los Auxilios de solidaridad están sujetos a un fondo, por lo tanto, estarán disponibles hasta que se agoten los recursos.

 

 

Uno de los principios fundamentales de la Cooperativa es la solidaridad, por esta razón, para acceder a estos beneficios el asociado debe cumplir con los siguientes requisitos:

 

Requisitos

El asociado deberá contar con un tiempo mínimo de vinculación de dos (2) años a COOTRAPELDAR al momento de realizar la solicitud.

  • Los únicos beneficiarios de los auxilios de solidaridad son los asociados de COOTRAPELDAR.
  • Todos los auxilios de solidaridad se abonarán a la cuenta de ahorros a la vista del asociado beneficiario, excepto el auxilio para el plan de previsión exequial el cual se pagará directamente al convenio con la empresa prestadora del servicio.
  • El asociado debe encontrarse al día en el pago de todas de sus obligaciones tanto estatutarias como crediticias con COOTRAPELDAR al momento de radicar el auxilio. 
  • El asociado debe contar con el curso Introducción al Mundo Cooperativo de conformidad con los deberes de los asociados establecidos en el Estatuto.
  • El asociado debe haber realizado la actualizacion de datos mínimo dentro del año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud del auxilio de solidaridad.
  • Para la aprobación de los auxilios de enfermedades terminales y catastróficas COOTRAPELDAR evaluará la solicitud con el concepto de un médico profesional. 
  • El asociado que se haya acogido a la amnistía por mora en aportes y ahorros permanentes solo podrá solicitar auxilios de solidaridad después de seis (6) meses de haberse acogido a la amnistía, siempre y cuando el asociado haya dado estricto cumplimiento al pago de los aportes sociales y ahorros permanentes.

 

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